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El finiquito en la baja voluntaria: derecho, cálculo y consecuencias
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El finiquito en la baja voluntaria: derecho, cálculo y consecuencias
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Marcos Lopez
HR Consultant
20 de septiembre, 2022
¿Cuánto cobro si me voy de la empresa? Es una de las preguntas más habituales cuando alguien se plantea renunciar a su puesto de trabajo. El finiquito de baja voluntaria no es una cuestión menor, y estos dos conceptos van de la mano. Eso sí, no se trata de ninguna indemnización ni nada por el estilo.
Otra duda bastante habitual es la relación entre finiquito, baja voluntaria y preaviso. ¿Pierdo el derecho al finiquito si no preaviso con 15 días de antelación? No olvides que el finiquito es un derecho de cualquier trabajador, así que en caso de renuncia no lo podemos perder de vista.
Antes de nada, recordaremos que el finiquito es la liquidación que se paga al finalizar cualquier relación laboral. No importa si esta se extingue porque se ha acabado el contrato o si el propio trabajador es el que ha renunciado a su puesto. Cuando un empleado deja una empresa, cobrará el finiquito.
Cuando se produce el fin de la relación laboral, el trabajador recibe el documento de saldo y finiquito. Se trata de un documento donde aparecen reflejadas las diferentes cantidades que se adeudan en una fecha determinada. Y aquí no importa la razón del fin de la relación laboral o el concepto de la deuda.
Piensa que el finiquito incluye una remuneración que el trabajador ya se ha ganado fruto de su trabajo, pero todavía no la ha cobrado. Por eso tenemos el derecho a finiquito en la baja voluntaria. En el finiquito se incluyen cinco conceptos, la suma de todos ellos conforma el total a cobrar:
Ya sabemos que si renunciamos a nuestro puesto de trabajo tenemos derecho al finiquito. Pero la gran pregunta es cuánto vamos a cobrar. Para ello, podemos calcular el finiquito siguiendo los pasos habituales. Tendremos esos cinco puntos en cuenta, igual que haríamos al calcular el finiquito por fin de contrato.
Así, en primer lugar calculamos el sueldo correspondiente a los últimos días. Para ello, hay que calcular el sueldo diario. Si cada mes cobramos lo mismo, solo hay que coger la nómina y dividirla entre 30. Por último, multiplicamos el resultado por el total de días que hemos estado activos este mes hasta el momento de renunciar.
Para calcular las vacaciones no disfrutadas, partimos de que nos corresponden 30 días por 360 de trabajo -no 365-. Con una simple regla de tres, podemos saber a cuántos días de vacaciones tenemos derecho en función de los días trabajados. Finalmente, multiplicamos los días de vacaciones por el sueldo diario.
Si en vez de 12 pagas tienes 14, fíjate en cuándo cobraste la última paga extra -Navidad o verano-. Así, podrás saber cuánto puedes cobrar de la siguiente paga extra. Divide el total de la paga extra entre 182,5 días y multiplica el resultado por los días que han pasado del 1 de enero o 1 de julio hasta el día de tu dimisión.
Ya tenemos calculados el sueldo pendiente, vacaciones y pagas extra. Sumamos los tres conceptos para calcular el finiquito. Seguramente te preguntes qué pasa con las horas extras y el resto de cantidades. Si la empresa te los adeuda, hay que sumarlos a esa cantidad. De este modo, obtenemos el finiquito.
Hay una posibilidad de que salga el finiquito a pagar. Es lo que pasa cuando la renuncia se produce tras disfrutar de más vacaciones de las correspondientes. O si se ha cobrado por adelantado. Como ves, son casos muy excepcionales. La posibilidad es remota, pero hay que valorarlo antes de renunciar.
Aunque no es obligado, sí que es muy recomendable avisar con 15 días de antelación de nuestra renuncia. El hecho de no hacerlo implica que te pueden descontar esos días del finiquito. Por eso, si das ese margen de 15 días de preaviso el finiquito será mayor que si no hay aviso previo. Basta con una notificación por escrito.
A la hora de cobrar el finiquito podemos encontrarnos con diferentes problemáticas. Por ejemplo, no estar de acuerdo con el finiquito ofrecido. Tú has hecho unos cálculos, y la suma que te ofrece la compañía es inferior. En ese caso, puedes firmarlo “no conforme” para después poder reclamar.
Lo mismo pasa cuando nos ofrecen la indemnización, pero no el finiquito. Aunque hablamos de baja voluntaria, si acaba el contrato y decides no renovar, también tienes derecho a ambos conceptos. Pueden aparecer en el mismo documento o en hojas distintas, pero si falta alguno hay que firmar “no conforme”.
El trabajador puede reclamar la no entrega o el impago del finiquito por baja voluntaria. Lo ideal es hacer la reclamación por escrito. Si la empresa sigue sin cumplir con sus obligaciones, tiene un año para reclamar por vía judicial. Se presenta la papeleta de conciliación y, si tampoco surge efecto, una demanda.
No olvides que el finiquito hace referencia al sueldo que te has ganado pendiente de cobrar. No es ningún tipo de indemnización. La empresa está obligada a abonarlo, en caso contrario el trabajador tiene derecho a reclamarlo. También cuando es finiquito por baja voluntaria.
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