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Principales claves de la baja por maternidad en empresas
La baja por maternidad es un derecho de las trabajadoras. ¿Quieres saber cuándo y cómo solicitarla al INSS? ¡Te lo explicamos en el blog!
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La baja por maternidad es un derecho de las trabajadoras. ¿Quieres saber cuándo y cómo solicitarla al INSS? ¡Te lo explicamos en el blog!
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Isabel García
HR Consultant
7 de noviembre, 2022
La baja por maternidad es un derecho establecido por ley que ha evolucionado y se ha dilatado en el tiempo.
Actualmente, se ha igualado a la baja por paternidad. Tal derecho se extiende a 16 semanas para trabajadoras por cuenta propia (autónomas) y para empleadas.
Conoce cómo y quién puede solicitar la baja por maternidad, la duración y otras claves importantes a tener en cuenta.
La baja por maternidad es un derecho que tiene toda mujer trabajadora que, con las cotizaciones al corriente de pago, se convierte en madre. Es, al final, un tipo de baja laboral en España.
Se trata de una prestación monetaria y de la concesión de cierto tiempo para la crianza del hijo que concede el Estado a través de la Seguridad Social.
Todo debido al nacimiento de un hijo/a. O si es por adopción de menores de 6 años o por menores de 18 años con algún tipo de discapacidad.
En España actualmente se concede una baja por maternidad de 16 semanas, siendo una de las más reducidas de Europa, para cada progenitor.
La legislación incluye un periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla los 9 meses. Tanto si es por lactancia natural como si se da biberón.
Este periodo de lactancia es acumulable y puede ser añadido a la baja por maternidad.
O si la madre se incorpora al trabajo, una vez cumplido el tiempo de la baja, tiene derecho a 1 hora diaria o bien repartida en 2 medias horas de su jornada laboral.
También es posible coger la baja de maternidad 4 semanas antes del parto. Y en embarazos de riesgo se activa la baja durante el tiempo necesario antes del alumbramiento.
La baja por maternidad, además del periodo de descanso legalmente reconocido, conlleva una prestación por maternidad.
La prestación salarial que se percibe con una baja por maternidad es un derecho igualitario para empleadas y autónomas. Pues no hay diferencias en la cuantía ni en la duración.
La Seguridad Social subsidia con el 100% de la base reguladora que se cotice durante el periodo de baja.
Puede acceder a la baja maternal con remuneración:
Cuando se está cobrando el paro y coges baja maternal, la prestación percibida será la correspondiente a la de maternidad.
Después de la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019 se fijan novedades sobre la baja por maternidad y paternidad.
Se amplía la baja por paternidad, equiparándola a la baja por maternidad.
Con el fin de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el cuidado del bebé.
En los casos de partos múltiples, la baja de ambos progenitores se amplía en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
Ambas bajas se pueden coger de forma conjunta o de modo consecutivo. Todo en pro de la conciliación laboral.
Es decir, una vez concluida la baja de un progenitor, comienza el periodo de baja por paternidad. O también llamada “Ayuda para el nacimiento y cuidado del menor”.
En este punto, la ley sí obliga a coger baja las 6 primeras semanas después del parto. Todo de forma ininterrumpida y simultáneamente a los dos progenitores.
El periodo de baja por maternidad es intransferible para el padre y a la inversa.
Antes de la entrada en vigor del nuevo permiso de paternidad, al padre se le concedían 10 semanas de baja. Y la madre podía ceder semanas a favor del padre.
Ahora el periodo de baja por maternidad no obliga a gastar las 10 semanas restantes de forma continuada, pero no puede ceder periodo al padre.
Siempre de acuerdo con la empresa, existe la posibilidad de elegir entre trabajar a jornada completa o con reducción de jornada laboral.
Aunque se establece un límite al cumplir el bebé el año de edad.
La madre en situación de desempleo en el momento del nacimiento del hijo no consumirá días de paro.
El subsidio por maternidad estará exento del pago de impuesto. Y al finalizar la prestación maternal, podrá solicitar la continuación del cobro del paro.
Conforme al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, la aplicación de la baja por maternidad será de 16 semanas consecutivas inmediatamente posteriores a la fecha del parto. Ampliándose dos semanas más por cada hijo nacido.
En el supuesto de que el bebé después del parto necesitara hospitalización, los padres podrán ampliar la baja tantos días como dure la permanencia hospitalaria. Todo hasta un máximo de 13 semanas.
En casos de baja por adopción o acogimiento se reconoce el mismo periodo y la misma prestación que por maternidad.
Eso sí, si la adopción requiere de traslado de los padres, estos pueden iniciar el periodo de suspensión del trabajo 4 semanas antes de la resolución de adopción.
Es posible coger baja por maternidad 4 semanas antes del parto.
Sobre todo en embarazos de riesgo, si el médico lo indica. Se puede conceder una baja durante el tiempo necesario antes del alumbramiento, y sin perder la duración de la baja maternal.
El organismo al que debemos dirigirnos sobre la baja de maternidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Bien en las propias oficinas o delegaciones o a través de Internet.
Las trabajadoras del mar deben solicitar la baja maternal en el Instituto Social de la Marina.
El plazo de solicitud de la baja por maternidad comienza el día después del nacimiento, acogimiento o adopción. Solo si antes no se ha tenido que solicitar la baja.
La documentación que es necesaria aportar es:
Después de la solicitud de la baja por maternidad, la Seguridad Social dispone de 30 días para responder. Aunque normalmente lo hace antes y comienza el pago de la prestación al mes siguiente de la baja.
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