Reclutamiento y selección

Tipos de contratos de trabajo de una empresa

Los tipos de contratos que puedes encontrar y las características de cada uno de ellos.

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Isabel García

HR Consultant

caracteristicas tipos de contratos de trabajo

6 de octubre, 2022

A la hora de gestionar nuestra plantilla, deberíamos tener en cuenta los tipos de contratos de trabajo de cada empleado. El marco legal español establece las opciones disponibles en cuatro: indefinido, temporal, formación y prácticas. Así, habrá que optar por uno u otro tras cada incorporación.

Contratos de trabajo indefinidos

Esta modalidad de contratación permite establecer una relación laboral sin límite de tiempo. A priori, no tiene fecha de finalización. Mientras dure la actividad de la empresa, el contrato estará en vigor. A continuación veremos los diferentes tipos de contrato de trabajo indefinidos que existen.

El objetivo de este tipo de contratos es fidelizar el talento y a los profesionales. Proporcionarles un marco estable para su desarrollo profesional. Además, existen una serie de bonificaciones o incentivos para ofrecerlos. De este modo, se pretende hacer frente a la temporalidad, un lastre para nuestro mercado laboral.

Contratos fijos-discontinuos

La actividad se desarrolla de forma intermitente, en determinados meses del año. Cuando no se trabaja, el contrato se suspende y se reactiva en el momento de volver a trabajar. Puede ser a jornada completa o parcial, y el empleado forma parte de la plantilla. Vienen a sustituir los desaparecidos contratos por obra y servicio, pero con carácter indefinido.

Contratos de teletrabajo

A raíz del boom del trabajo en remoto durante la pandemia, el Gobierno promulgó la Ley del Teletrabajo. Este tipo de contratos no dejan de ser un contrato indefinido más donde se incluyen cláusulas que regulan el trabajo fuera de la oficina. Así, se regula esta modalidad de trabajar en remoto.

Contratos indefinidos a tiempo parcial o media jornada

Una de las curiosidades de este tipo de contratos de trabajo es que puede ser de palabra o escrito. Eso sí, es altamente aconsejable que quede constancia por escrito. En caso contrario, se considerará que el contrato indefinido es a tiempo completo. Siempre que sea a tiempo parcial, debe quedar por escrito.

En los contratos a tiempo parcial, se trabajan menos de las 40 horas semanales establecidas en la jornada completa. Puede ser porque el trabajador tiene reducción de horas, o porque está contratado a media jornada. La jornada puede ser partida.

Contratos de trabajo temporales

Junto a los indefinidos, son los tipos de contratos de trabajo más habituales. Tienen una duración determinada que ambas partes deben conocer en el momento de la firma. Como en el caso de los indefinidos, pueden ser para trabajar a jornada completa o parcial. Siempre debe quedar registrado por escrito.

Los empresarios prefieren los temporales a indefinidos porque a menos antigüedad, menor será la indemnización por despido. Eso sí, hay que justificar la causa de la temporalidad. Si no es así, la organización puede ser sancionada. Estas son las principales razones para ofrecer contratos temporales:

  • Realización de una tarea o servicio específico: se firman para que el empleado desempeñe una labor. Están limitados en el tiempo, aunque su duración es incierta. Si supera los 12 meses, hay que preavisar al trabajador 15 días antes de extinguir el contrato.
  • Eventual por circunstancias en la producción: sirven para hacer frente a picos de producción, excesos de pedidos, etc. Las causas que justifican el contrato deben especificarse en el mismo. Si el convenio colectivo no dice lo contrario, no superarán los 6 meses en un periodo de un año.
  • Interinidad: con esta modalidad de contrato se sustituye a un empleado que tiene derecho a conservar el puesto de trabajo. En el contrato de interinidad se especifica a quién se reemplaza y por qué. Un buen ejemplo de ello son las sustituciones por embarazo y maternidad.

Conviene señalar que la concatenación de contratos temporales es una práctica ilegal. Muchas veces, los trabajadores temporales encadenan contratos para no ofrecer uno indefinido. Algo que, sin embargo, no está permitido. Además, algunos tipos de contratos de trabajo temporales tienen un límite máximo.

Contratos de trabajo de formación

Los contratos de formación o aprendizaje se dirigen a personas sin los conocimientos necesarios para el desempeño de determinado puesto de trabajo. Así, combinan la formación teórica con la práctica. Un error habitual es confundirlos con los contratos de prácticas, pero son dos tipos de contratos de trabajo diferentes.

Con ello, se pretende fomentar la inserción laboral de jóvenes entre 16 y 25 años que no tienen cualificación profesional. El empresario puede acceder a una bonificación de las cuotas a la Seguridad Social. Si la plantilla no llega a 250 empleados, será del 100%; si supera esa cifra, se bonifica el 75%.

Un contrato de formación o aprendizaje tendrá una duración mínima de 6 meses y un máximo de 2 años. Se puede prorrogar hasta dos veces, cada una de ellas por un mínimo de 6 meses. Un 15% de su jornada laboral debe estar destinada a la formación teórica.

Contratos de trabajo en prácticas

Se dirigen a estudiantes que quieren una experiencia profesional que se ajuste a sus estudios. Este tipo de contratos pueden firmarse hasta 5 años después de que el trabajador haya obtenido su título, 7 años en caso de tener algún tipo de discapacidad. La jornada laboral puede ser completa o parcial.

En el caso de las empresas, les permite acceder a talento joven. Además, supone un ahorro en los costes de remuneración pues el sueldo es del 60% en primer año y 75% el segundo. Tienen una duración entre 6 meses y 2 años, pudiendo prorrogarse dos veces 6 meses más. Además, se puede contratar al trabajador en prácticas.

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