Vacaciones y ausencias

¿Cómo se pagan los días de vacaciones no disfrutadas?

Conoce cómo se pagan los días de vacaciones no disfrutadas y las gestiones que realiza la empresa para que el trabajador disponga de su dinero

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Isabel García

HR Consultant

vacaciones no disfrutadas

2 de agosto, 2022

Las vacaciones remuneradas son un derecho de cualquier trabajador. Sin embargo, pueden darse una serie de circunstancias que acaben con las vacaciones no disfrutadas. Se trata de una situación algo confusa, tanto para el trabajador como para nosotros como empresa. Vamos a ver cómo funcionan las vacaciones no disfrutadas.

Qué son las vacaciones no disfrutadas

Antes de nada, debes tener claro qué son las vacaciones no disfrutadas. Este concepto se refiere a los días de vacaciones que un empleado no ha podido disfrutar en un año. Ten en cuenta que las vacaciones siempre son pagadas. Además, incluyen todos los complementos habituales -pero no los extraordinarios-.

Derecho a las vacaciones en España

Según el Estatuo de los Trabajadores, cada empleado tiene derecho a 30 días naturales de descanso al año. Esto supone 22 días laborales. Eso sí, el propio Estatuto de los Trabajadores deja en manos del convenio colectivo o el contrato del empleado el total. Únicamente fija el mínimo.

Dependiendo del convenio colectivo y el sector al que te dediques, las diferencias entre convenios pueden ser abismales. Partiendo de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, a cada empleado le corresponde 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Sin embargo, pueden darse situaciones donde el empleado no pueda disfrutar de sus vacaciones.

Otro aspecto a tener en cuenta es que los trabajadores a tiempo parcial tienen el mismo derecho que los empleados a tiempo completo. Lo importante al calcular las vacaciones es la duración del contrato, no las horas trabajadas.

Conviene señalar que las vacaciones se disfrutarán en un año natural. Es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. El Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no lo especifica como tal, pero sí que lo ha hecho la jurisprudencia al respecto. Además, el empleado debe conocer la fecha de sus vacaciones al menos dos meses antes de su inicio.

Cómo pagar las vacaciones no disfrutadas

De vuelta al Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a las vacaciones es inalienable. Hay que disfrutarlas en su totalidad. Esto significa que, por norma general, no se puede renunciar a ellas, ni sustituirlas económicamente. Tampoco acumularse para el siguiente año.

Pero hay dos excepciones: jubilaciones y fin de contrato. En ambos casos, las vacaciones no disfrutadas se pagan como si fuesen días laborales. Partiendo del sueldo del empleado, las vacaciones no disfrutadas se abonan como si lo fueses.

Vacaciones no disfrutadas por jubilación

En lo referente a las vacaciones no disfrutadas cuando un empleado se jubila, hay que mirar al origen de la jubilación. Nos podemos encontrar con dos escenarios diferentes:

  • Jubilación por incapacidad laboral: en este caso, el empleado no ha podido disfrutar de sus días de vacaciones. Debe ser compensado, así que cobrará los días de vacaciones no disfrutadas en la liquidación por jubilación.
  • Jubilación por edad: si no hay una enfermedad o incapacidad, no se puede reclamar el pago de las vacaciones no disfrutadas.

Vacaciones no disfrutadas por fin de contrato

Cuando finaliza un contrato sin haber disfrutado de las vacaciones, el empleado cobrará las vacaciones no disfrutadas. En este caso, no importa por qué acaba el contrato. Incluso cuando el despido está justificado, hay que pagar las vacaciones. También si se trata de una baja voluntaria.

Las vacaciones no disfrutadas se abonan en el finiquito. Además, se cotiza a la Seguridad Social durante esos días de vacaciones. Derechos como el paro no se ven perjudicados por ello.

En estos casos, es habitual que el trabajador disfrute de las vacaciones antes de extinguir la relación laboral. Tras las vacaciones, no hay una reincorporación. Si es así y se han consumido todas las vacaciones, no hay que pagar ninguna indemnización.

Vacaciones no disfrutadas de empleados contratados vía ETT

Un caso especial es el de los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Estos empleados cobran por adelantado las vacaciones ante la posibilidad de no disfrutarlas. Si las tienen, son no remuneradas. Así, no se puede hablar de vacaciones no disfrutadas.

Cómo calcular el importe de las vacaciones no disfrutadas

Ya hemos visto que las vacaciones no disfrutadas son algo excepcional. Sin embargo, es posible que te encuentres en esta situación. Para conocer los días de vacaciones no disfrutados hay que hacer una simple regla de tres:

  • Multiplicar los días trabajados por los 30 días del mes
  • Dividir el resultado entre los 365 días del año

A continuación hay que calcular el sueldo diario del empleado. Para ello, dividimos el sueldo mensual (suma de salario base, complementos y pagas extra prorrateadas) entre los 30 días del mes.

Por último, multiplicamos el sueldo diario por los días de vacaciones no disfrutadas. El resultado será el monto que debemos abonar en concepto de vacaciones no disfrutadas. Como hemos visto, esta cantidad se paga en la liquidación por jubilación o en el finiquito.

Cómo gestionar las vacaciones de la plantilla

Uno de los principales retos de Recursos Humanos será gestionar las vacaciones de los empleados. Cada empresa tiene su forma de actuar, pero un software de rrhh como Sesame HR es la mejor forma de coordinarlas. Podemos planificar las vacaciones de modo que la productividad no se resienta en exceso.

Entre otras cosas, permite a los trabajadores solicitar los días o las semanas de vacaciones que prefieren. A partir de ahí, solo tienen que esperar a la validación de los superiores. De este modo, es más fácil tener a la plantilla satisfecha que si asignamos directamente los días libres.

¿Quieres saber más sobre la gestión de las vacaciones? En el blog de Sesame HR encontrarás las claves para una buena gestión de los días libres de tu plantilla. ¡Sigue leyendo para saber más!


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