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El despido procedente, causas y derechos del trabajador

El despido procedente, causas, derechos de los trabajadores y otras cuestiones legales que aplican.

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Marcos Lopez

HR Consultant

causas de despido procedente

23 de septiembre, 2022

Como bien sabrás, un despido puede ser procedente o improcedente. Si has sido cesado de tu puesto de trabajo, es fundamental conocer la diferencia entre ambos. Según el caso, tendrás una serie de derechos que te amparan o no. La diferencia entre despido procedente e improcedente la marcan las causas del despido.

Qué es el despido procedente

Entendemos por despido procedente aquel ejecutado unilaterlamente por el empresario. Decide acabar con la relación laboral ajustándose a derecho y cumpliendo unas causas y requisitos legales. En otras palabras, son aquellos despidos amparados por la Ley. El Estatuto de los Trabajadores fija tres requisitos:

  • Un plazo de consultas cuando se trata de un despido colectivo o un ERE
  • Un preaviso de 15 días, cuando se trata de un despido objetivo
  • La justificación del despido según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se trata de un despido disciplinario

El empresario debe entregar la carta de despido. En ella, se exponen las razones del despido y la fecha en que tiene efecto. Se trata de un documento imprescindible para impugnarlo, pues el empresario deberá justificarlos. Además, debe abonar el finiquito y, si la hay, la indemnización por despido.

¿Quién declara un despido procedente?

Cuando ha recibido la carta de despido, el trabajador tiene el derecho a reclamar a la jurisdicción social el despido. Tiene un plazo de 20 días desde la comunicación para ello. Aquí es donde el empresario debe aportar las pruebas sobre la existencia de las causas indicadas en la carta de despido como el motivo de cese.

Finalmente, el juez dicta sentencia sobre la procedencia del cese o no. Si las razones expuestas por el empresario en la carta de despido han sido acreditadas, hablamos de despido procedente. En caso contrario, se trataría de un despido improcedente o nulo, y podría exigir la readmisión del empleado.

Causas del despido procedente

Como habrás deducido, la clave para diferenciar entre despido procedente e improcedente está en el motivo que lo justifica. En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores aparecen expuestos, aquí te dejamos los más habituales:

  • Faltas de asistencia o problemas de puntualidad. El Convenio Colectivo acostumbra a establecer el número de ausencias o faltas de puntualidad muy graves que permitan justificar el despido.
  • Desobediencia o indisciplina. Cuando el trabajador no cumple con sus obligaciones, se puede proceder a su despido disciplinario.
  • Falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas, acosos o discriminación en el entorno laboral. Tanto el acoso como los comportamientos discriminatorios son intolerables. Justifican un despido disciplinario.
  • Disminución del rendimiento laboral. Debe ser grave, voluntario y continuado en el tiempo. Hay que comparar su rendimiento con el del propio empleado en el pasado o sus compañeros.
  • Embriaguez o intoxicación de drogas habitual, que influye negativamente en su rendimiento.

Disponer de un software de recursos humanos como Sesame HR te puede ayudar a justificar un despido procedente. Por ejemplo, el control horario nos permite conocer las ausencias, justificadas o no, de los empleados; o sus retrasos. También nos ayudará a realizar una evaluación de su desempeño en la empresa.

¿Qué derechos tengo con un despido procedente?

En primer lugar, el empleado cesado en un despido procedente tiene derecho al finiquito. En él, se incluyen la parte proporcional de salario no percibida desde la última nómina, vacaciones no disfrutadas, horas extras y otros conceptos. Son unas ganancias generadas por el propio empleado.

En cuanto a la indemnización por despido procedente, hay que hacer un pequeño matiz. Puede tratarse de un despido objetivo o colectivo(ERE), o disciplinario. Según el tipo de despido, la cosa cambia:

  • Indemnización por despido objetivo o colectivo: el trabajador percibirá la indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades
  • Indemnización por despido disciplinario: el trabajador no tiene derecho a percibir ningún tipo de indemnización

En ambos casos, el trabajador tiene derecho al paro siempre que haya cotizado lo suficiente. Tras el despido procedente, queda en situación de desempleo. Deberá inscribirse como tal en el servicio de empleo que le corresponda, y si ha cotizado lo suficiente podrá solicitar el paro. El monto y la duración depende de lo que haya cotizado el trabajador.

Desde que se hace efectivo el despido, el trabajador puede reclamar el paro. En caso de denunciar y que el juez le de la razón, declarando improcedente el despido, si se readmite al trabajador deberá devolver la cantidad percibida al SEPE. La empresa abonará el sueldo no percibido a lo largo del proceso.

También es importante señalar que el trabajador tiene una licencia semanal de 6 horas para la búsqueda de empleo desde que se le comunica el despido. Debe cumplir con sus obligaciones hasta que se haga efectivo el cese. Sin embargo, tendrá ese tiempo para buscar otro trabajo.

Readmisión tras despido procedente

Sobre el papel, cuando se trata de un despido procedente el trabajador no tiene derecho a reingresar en su puesto de trabajo. Sin embargo, el empresario puede recular durante el tiempo de preaviso y readmitirlo, anulando así el despido. La extinción de la relación laboral no se acabaría de producir.

Si quieres saber más sobre cómo te ayuda el software de recursos humanos de Sesame HR en casos de despido procedente, no dejes de leer nuestro blog. Entre los contenidos relacionados, encontrarás aquellos sobre la gestión del control horario o las ausencias del trabajador. Además, tienes nuestras guías sobre rendimiento laboral.


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